lunes, 9 de noviembre de 2015

Clase Nro 4: Derechos de Autor.
 
Consulta:
  1. Que son los derechos de autor?
  2. Cuales son las normas de derechos de autor en Colombia?
  3. En qué consiste la licencia Copyright?
  4. En que consiste la licencia de CreativeCommons?
  5. Como debo citar la referencias bibliográficas en la web?
 
solución
1. El derecho de autor es la protección que se le da a todas las creaciones científicas, literarias y artísticas,  en relación con sus derechos morales, patrimoniales y de las facultades importantes  que tiene el autor de este, disponer su obra a bajo las condiciones que el criterio le dicta.



2. Articulo 1: las obras literarias, científicas y artísticas tendrán una  protección para sus obras en la forma dicha por la misma Ley y en cuanto tenga compatibilidad con ella, por el derecho común
Articulo 2: los derechos de autor se encuentran presentes para los trabajo ya sean artísticos científicos o literarios, en cualquier forma que se pueda presentar, ya sea en un trabajo escrito, una presentación, obras dramáticas, coreografías, obras musicales y demás de este tipo...
Articulo 3: De disponer de su obra a título gratuito u oneroso bajo las condiciones lícitas que su libre criterio les dicte. 

  • De aprovecharla, con fines de lucro o sin él, por medio de la imprenta, grabado, copias, molde, fonograma, fotografía, película cinematografía, video grama, y por la ejecución, recitación, representación, traducción, adaptación, exhibición, transmisión, o cualquier otro medio de reproducción, multiplicación, o difusión conocido o por conocer. 
 
  • De ejercer las prerrogativas, aseguradas por esta Ley en defensa de su "derecho moral", como se estipula en el Capítulo II, Sección Segunda, artículo 30 de esta Ley. Adiciona
  • mediante la Ley 44 de 1993. 
    Articulo 4: 
    Son titulares de los derechos reconocidos por la Ley:
    El autor de su obra  -El artista, intérprete o ejecutante, sobre su interpretación o ejecución 
    El productor, sobre su fonograma 
    El organismo de radiodifusión sobre su emisión  Los causahabientes, a título singular o universal, de los titulares, anteriormente citados
    La persona natural a jurídica que, en virtud de contrato obtenga por su cuenta y riesgo, la producción de una obra científica, literaria o artística realizada por uno o varios autores en las
    condiciones previstas en el artículo 20 de esta Ley.
Articulo 5: Son cuidadas las obras independientes, sin perjudicar los derechos de autor de la obra original y se le añadan partes originales de esta.
Artículo 6: Los inventos o descubrimientos científicos con aplicación práctica explotable en la industria, y los escritos que los describen, solo son materia de privilegio temporal, con arreglo al artículo 120, numeral 18, de la Constitución.
Articulo 7: Las nombres de periódicos, revistas u otros medios de comunicación no tienen derechos de autor, estos se registran en el gobierno.


Articulo 8: Para los efectos de la presente Ley se entiende por:
  • Obras artísticas, científicas y/o literarias, entre otras, los: libros, obras musicales, pinturas al óleo, a la acuarela o al pastel, dibujo, grabado en madera, obras caligráficas...
  • Obra individual: la que sea producida por una sola persona natural
  • Obra en colaboración: la que sea producida, conjuntamente, por dos o más personas naturales cuyos aportes no puedan ser separados
  • Obra colectiva: la que sea producida por un grupo de autores, por iniciativa y bajo la orientación de una persona natural o jurídica que la coordine, divulgue y publique bajo su nombre
  • Obra anónima: aquella en que no se menciona el nombre del autor, por voluntad del mismo, o por ser ignorado
  • Obra seudónima: aquella en que el autor se oculta bajo un seudónimo que no lo identifica
  • Obra inédita: aquella en que no haya sido dada a conocer al público
  • Obra póstuma: aquella que no haya sido dada a la publicidad solo después de la muerte de su autor
  • Obra originaria: aquella que es primitivamente creada
 Articulo 9: La protección que esta Ley otorga al autor, tiene como título originario la creación intelectual, sin que se requiera registro alguno
Articulo 10:
Se tendrá como autor de una obra, salvo prueba en contrario, la persona cuyo nombre, seudónimo, iniciales, o cualquier otra marca o signos convencionales que sean notoriamente conocidos como equivalentes al mismo nombreArticulo 11:De acuerdo al artículo 35 de la Constitución Nacional "será protegida la propiedad literaria y artística como propiedad transferible, por el tiempo de la vida del autor y ochenta años más, mediante las formalidades que prescriba la Ley
 

3. son las condiciones por las cuales el autor autoriza que su obra se pueda utilizar
4.Están disponibles en múltiples jurisdicciones en el mundo y otras se están desarrollando. Las licencias para jurisdicciones fuera de los Estados Unidos están bajo la competencia de creative commons internacional.
5. Debe ser citada de la siguiente forma: Autor: Apellidos, Nombre.
Título del recurso: "Entre comillas".
Tipo de soporte:[cd-rom, dvd, en línea].
Edición:
Lugar de la publicación: Editor, fecha de la publicación, fecha de la actualización, [fecha de la cita].